Verifactu: qué cambia el 1 de enero de 2026 y quién está realmente obligado
El reglamento de sistemas informáticos de facturación obliga a las sociedades desde el 1 de enero de 2026 y a los autónomos desde el 1 de julio. Pero no afecta a todo el mundo, y no es lo mismo que la factura electrónica obligatoria.
AI-ECONOMY
9/21/20262 min read
Pocas normas han generado tanta confusión entre empresas y autónomos como el reglamento que regula los sistemas informáticos de facturación, conocido popularmente como Verifactu. Conviene separar lo que es cierto de lo que no.
Las fechas
El Real Decreto 1007/2023 fija dos momentos distintos. El 1 de enero de 2026 para las personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, y el 1 de julio de 2026 para los autónomos y las entidades sin personalidad jurídica.
A quién obliga realmente
Aquí está el matiz que más se pasa por alto. La obligación no alcanza a todo el que emite facturas, sino a quien utiliza un sistema informático de facturación, entendido como un programa que acepta los datos de la factura, los conserva y los procesa para generar resultados derivados, como los asientos contables.
Quedan fuera quienes facturan en papel, quienes emiten facturas con un documento de Word o una hoja de Excel sin integración contable, y quienes operan bajo determinados regímenes forales.
No confundir con la factura electrónica obligatoria
Son dos normas distintas. La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales procede de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, y todavía no ha entrado en vigor: está pendiente de la autorización comunitaria que España aún no ha obtenido y del desarrollo reglamentario correspondiente. Las previsiones apuntan a 2027 para las empresas que facturen más de 8 millones de euros y a 2028 para el resto, pero son estimaciones, no fechas cerradas.
Dicho de otro modo: lo que llega el 1 de enero de 2026 es Verifactu, no la factura electrónica.
Qué conviene hacer ahora
Si su empresa utiliza un programa de facturación, lo razonable es confirmar con el proveedor que la versión instalada cumple el reglamento y que la declaración responsable está disponible. Si factura sin programa, merece la pena valorar con calma si compensa adoptar uno ahora, en lugar de hacerlo con prisas cuando la obligación se amplíe.
En AI-ECONOMY revisamos cada caso concreto antes de recomendar nada: la respuesta correcta depende de cómo factura cada empresa, no de una regla general.
Quiénes somos
Consulta experta en gestión y economía empresarial.
Contacto
© 2026 AI-ECONOMY. Todos los derechos reservados. · Aviso legal · Política de privacidad · Política de cookies
