Registro horario digital: qué dice el borrador y qué obliga hoy

16 de junio de 2026 — El reglamento del fichaje digital sigue sin aprobarse, pero la obligación de registrar la jornada existe desde 2019 y se inspecciona. Conviene separar lo que se anuncia de lo que ya se sanciona.

Ai-Economy

6/16/20262 min leer

a woman sitting at a desk with a laptop computer
a woman sitting at a desk with a laptop computer

Pocas normas han dado tantos titulares antes de existir. Desde hace más de un año se anuncia el fichaje digital obligatorio como si ya estuviera en vigor, y cada semana aparece una oferta de software con una fecha límite distinta. Conviene ordenar las cosas.

Lo que ya obliga

El registro diario de jornada es obligatorio en España desde el 12 de mayo de 2019, por el Real Decreto-ley 8/2019, que dio nueva redacción al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Se aplica a todas las empresas, sin excepción por tamaño, sector o tipo de contrato. Hay que anotar el inicio y el final de la jornada de cada persona trabajadora, conservar los registros cuatro años y tenerlos a disposición de la plantilla, de su representación legal y de la Inspección de Trabajo.

La ley todavía admite el papel y la hoja de cálculo si el registro es fiable e inalterable. En la práctica la Inspección los cuestiona cada vez más, porque un documento que se puede reescribir sin dejar rastro no prueba gran cosa.

Lo que todavía no obliga

El reglamento que impondría el registro digital no está aprobado ni publicado en el BOE. El Consejo de Estado emitió el 23 de marzo de 2026 un dictamen crítico y concluyó que el texto no debía aprobarse tal como estaba redactado. Desde entonces el proyecto sigue en revisión y no hay fecha cierta.

En las versiones conocidas del borrador, el reglamento prohibiría el papel y las hojas de cálculo sin control, exigiría que quedara constancia automática de cualquier modificación, daría a la Inspección acceso remoto a los datos y mantendría la conservación durante cuatro años. Los plazos de adaptación han ido cambiando en cada versión del texto.

Qué conviene hacer, y qué no

No conviene contratar nada con prisa por una fecha que aún no existe. Sí conviene comprobar tres cosas del sistema que ya se usa: que registre la entrada y la salida de cada persona, que guarde constancia de quién modifica un registro y cuándo, y que los cuatro años de histórico se puedan exportar sin depender de un ordenador concreto.

Las sanciones por no llevar el registro se mueven entre 751 y 7.500 euros por infracción, y no dependen del reglamento pendiente: se aplican hoy, con la norma de 2019.

En Ai-Economy revisamos el registro de jornada de nuestros clientes con el criterio que se aplica hoy, y avisaremos cuando el reglamento tenga fecha real en el BOE.

Fuente: Real Decreto-ley 8/2019 y artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores; dictamen del Consejo de Estado de 23 de marzo de 2026.

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