Cuatro decisiones que conviene tomar antes del último trimestre

15 de septiembre de 2026 — Quedan tres meses y medio para cerrar el ejercicio. Es el último momento en que ciertas decisiones todavía cambian el resultado de 2026 en lugar de limitarse a explicarlo.

Ai-Economy

9/15/20262 min leer

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En septiembre casi todo el mundo vuelve con la sensación de que aún queda año por delante. Contablemente no es así: quedan tres meses y medio, y algunas decisiones dejan de tener efecto sobre 2026 en cuanto pasa diciembre. Estas cuatro merecen una tarde antes de que empiece el trimestre.

Primera: mirar el resultado previsto, no el del año pasado

Con nueve meses cerrados ya se puede estimar con bastante fiabilidad cómo terminará el ejercicio. Esa cifra manda sobre casi todo lo demás: el pago fraccionado de octubre, la conveniencia de adelantar o retrasar una inversión, el reparto de dividendos y hasta la retribución del administrador. Tomar esas decisiones con el resultado del año anterior en la cabeza es el error más caro y el más frecuente.

Segunda: decidir las inversiones antes de diciembre, no en diciembre

Para que un bien entre en la amortización de este ejercicio tiene que estar en funcionamiento antes del cierre, no simplemente pedido o pagado. Una máquina que llega el 28 de diciembre y se instala en enero es una inversión de 2027. Si hay algo previsto para principios del año que viene y adelantarlo tiene sentido industrial, septiembre es el momento de decidirlo; diciembre ya es tarde para los plazos de entrega.

Tercera: limpiar el balance mientras aún se puede documentar

Los saldos de clientes incobrables, las existencias obsoletas y los activos que ya no existen físicamente deben reflejarse en el cierre, y para deducir un deterioro hay que poder acreditarlo. Reclamaciones enviadas, respuestas recibidas, inventarios firmados: todo eso es más fácil de reunir en octubre que el 30 de diciembre por la tarde.

Cuarta: preparar 2027, que llega con obligaciones nuevas

El 1 de enero de 2027 entra en vigor Verifactu para las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, y el 1 de julio para el resto de obligados. La factura electrónica obligatoria entre empresas sigue pendiente de una orden ministerial, pero su reglamento ya está publicado. Ambas cosas dependen del programa de facturación que se use, y cambiar de programa en diciembre es una mala idea. La pregunta al proveedor conviene hacerla ahora.

Una nota sobre el calendario inmediato: el segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y las declaraciones del tercer trimestre vencen el 20 de octubre. Con la estimación de resultado hecha en septiembre, esa cuota deja de ser una sorpresa.

En Ai-Economy repasamos estas cuatro decisiones con nuestros clientes en octubre, con los nueve primeros meses cerrados y tiempo suficiente para actuar.

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